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Concurso de acreedores
OBRADESCO MALAGA SL
CIF B92634625Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 04/08/2011 → 07/04/2025
- Procedimiento
- 125/2011 · 125/2001
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 125/2011Juez : Victor Hugo Sancho MontalvoAuto 14/02/2025
según edicto
- Otro acto concursal07/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 125/2011Juez : MARIA BEGOÑA MIGUEL ABANTOAuto 14/02/2025
SE TIENE POR EFECTUADA LA COMUNICACIÓN
- Conclusión del concurso04/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 125/2011Juez : Juan Diego Carrillo PantojaAuto 14/02/2025
conclusion
- Otro acto concursal04/08/2011⚖️ MÁLAGAProc. 125/2001Auto 30/06/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 125/2001, por auto de 13/06/11 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Obradesco Málaga, S.L., con NIF B92634625, domicilio en C/ Martín de la Plaza, 36 Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 30 de junio de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.