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Concurso de acreedores

OBRADESCO MALAGA SL

CIF B92634625Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
404/08/201107/04/2025
Procedimiento
125/2011 · 125/2001
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 125/2011Juez : Victor Hugo Sancho MontalvoAuto 14/02/2025

    según edicto

  2. Otro acto concursal07/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 125/2011Juez : MARIA BEGOÑA MIGUEL ABANTOAuto 14/02/2025

    SE TIENE POR EFECTUADA LA COMUNICACIÓN

  3. Conclusión del concurso04/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 125/2011Juez : Juan Diego Carrillo PantojaAuto 14/02/2025

    conclusion

  4. Otro acto concursal04/08/2011
    ⚖️ MÁLAGAProc. 125/2001Auto 30/06/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 125/2001, por auto de 13/06/11 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Obradesco Málaga, S.L., con NIF B92634625, domicilio en C/ Martín de la Plaza, 36 Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 30 de junio de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.