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Concurso de acreedores
OBOMARBEER SOCIEDAD LIMITADA
CIF B99187841Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/10/2015 → 22/07/2017
- Procedimiento
- 522/2015
Cronología del expediente
- Declaración de concurso22/07/2017⚖️ ZARAGOZAProc. 522/2015Auto 11/07/2017
Edicto. Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado número 522/2015-F del deudor Compañía Mercantil "Obomarbeer, Sociedad Limitada", en liquidación, con CIF B99187841, y domicilio social en Zaragoza, Polígono Industrial Empresarium, calle Romero, n.º 29, nave 13, Barrio de la Cartuja Baja; e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Zaragoza en el tomo 3.532, folio 128, hoja número Z-44226, inscripción 1.ª, por auto de fecha 11 de julio de 2017, contra el que no cabe recurso alguno, se ha acordado lo siguiente: 1. Declarar la conclusión del concurso de la compañía mercantil "Obomarbeer, Sociedad Limitada", en liquidación. 2. Archivar definitivamente las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa 3. Aprobar la rendición de cuenta presentada por la Administracion Concursal. 4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la citada mercantil hasta ahora subsistentes. 5. Declarar el cese de la Administración Concursal, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada. 6. Acordar la extinción de la Compañía Mercantil "Obomarbeer, Sociedad Limitada", en liquidación, y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Zaragoza. Zaragoza, 12 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso16/10/2015⚖️ ZARAGOZAProc. 522/2015Auto 23/09/2015
Edicto Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 522/2015-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2015 0000902, en el cual se ha dictado en fecha de 23 de septiembre de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "Obomarbeer, Sociedad Limitada", en liquidación, con CIF número B99187841 y domicilio social en Zaragoza, Polígono Industrial Empresarium, calle Romero, n.º 29, nave 13, Barrio de la Cartuja Baja 2.º Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía Mercantil "Obomarbeer, Sociedad Limitada", en liquidación, y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Liquidador, don Ignacio Marco Letosa, con DNI 29.111.508-V, siendo sustituido por la Administración Concursal designada. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Postigo Auditores, S.L.P.", con CIF B50928696, representada por el economista don Pedro José Civera Escorihuela, con DNI 17.737.841-B; con despacho profesional a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: Calle San Lorenzo, n.º 7, principal izquierda, 50001 Zaragoza; teléfono: 976220714, y correo electrónico: [email protected] Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado. 4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal). 6.º Dirección del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es Zaragoza, 2 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.