InicioJusticiaOBJETIVO ZERO SL

Concurso de acreedores

OBJETIVO ZERO SL

CIF B92217975Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
323/07/201431/01/2024
Procedimiento
824/2014
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal31/01/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 824/2014Juez : JUDITH ISABEL SAIZ SORIAAuto 25/01/2024

    Por la administración concursal una vez finalizada las operaciones de liquidación se ha presentado la conclusión del concurso y la rendición de cuentas, conforme al art. 468.4 TRLC

  2. Otro acto concursal21/12/2022
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 824/2014Juez : Dª Carmen María Castro AzuagaAuto 14/12/2022

    APROBACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN Y APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA

  3. Otro acto concursal23/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 824/2014Auto 05/06/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 824/2014, (NIG 2906742M20140000236) por auto de fecha 5 de junio de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor OBJETIVO ZERO, S.L., con NIF B92217975, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º D. José María Medianero Soto, provisto de DNI 25065475Y; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado; domicilio y dirección postal C/ Salitre, n.º 4 3.º C, 29002 Málaga, vecino de Málaga, Teléfono: 952352640. Profesión: Economista y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 2 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.