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Concurso de acreedores

OBCICAT SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43661198Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/08/201521/09/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso21/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 06/09/2017

    D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusión y archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 532/15. NIG: 4314847120158005590. Fecha del auto: 31.07.17. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Obcicat, S.L. con domicilio en Av. del Japó (Pol. Ind. Baix Ebre) 89 Nau 3 Camp-redó (Tarragona), CIF n.º B43661198 representada por el procurador d.ª Elisabeth Carrera Portusach. Tarragona, 6 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso03/08/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 20/07/2015

    EDICTO Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 532/15-5. NIG: 4314847120158005590. Fecha del auto de declaración: 20/07/15. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: OBCICAT S.L. con domicilio en av. del Japó (pol. ind. Baix Ebre) 89 nau 3 de Campredó (Tarragona), CIF n.º B43661198, representada por la procuradora D.ª Elisabet Carrera Portusach. Administrador concursal: Think it legal, S.L.P con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 20 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.