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Concurso de acreedores

OASIS VILLAGE SA

CIF A35560564Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
124/03/201724/03/2017
Procedimiento
02/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso24/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 02/2017Auto 10/03/2017

    Edicto D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000155/2016, seguido a instancias de la Procuradora doña JULIA COSTA MÍNGUEZ, en nombre y representación de BURLINGTON LOAN MANAGEMENT, LTD, se ha dictado Auto el día 17/02/2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de OASIS VILLAGE, S.A. con CIF n.º A35560564, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso a: D. ANTONIO ARENAS RODRIGÁÑEZ, como abogado, el cual ha designado como domicilio en la calle San Agustín, n.º 13, piso 3, oficina 5, Las Palmas. Teléfono 928310274, fax 928310886 correo electrónico "[email protected]" En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.