InicioJusticiaNUSA NOS SL

Concurso de acreedores

NUSA NOS SL

CIF B83922369Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/09/201427/09/2017
Procedimiento
292/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 292/2014Auto 14/09/2017

    Edicto D. Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 292/2014 por auto de 14/09/17 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor NUSA NOS, S.L., con C.I.F. B-83922369. 2.- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 14 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal23/09/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 12/09/2014

    Edicto. D.ª Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 292/14, por auto de 10/09/14, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Nusa Nos, S.L., con domicilio en Calle Ramón de la Cruz, n.º 56, de Madrid, con CIF B-83922369. 2º.- Que el deudor mantiene las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Alberto Arbó Fernández con domicilio en la Calle Alameda, n.º 3, 5.º, de Madrid 28014, teléfono 913896854, fax 914200940 y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de septiembre de 2014.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.