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Concurso de acreedores
NUEVA CARAVACA SL
CIF B82290743Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 20/10/2014 → 15/04/2024
- Procedimiento
- 83/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Mercantil - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/04/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 83/2014Juez : HERIBERTO JIMENO ALVAREZAuto 15/03/2024
EDICTO OFERTAS MEJORADAS
- Conclusión del concurso15/04/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 83/2014Juez : CRISTINA MARTINEZ GARCIAAuto 15/03/2024
Formar la Sección Sexta de Calificación del concurso, poniéndose en conocimiento de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en el plazo de diez días desde la publicación de este edicto.
- Conclusión del concurso22/03/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 83/2014Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 15/03/2024
AUTO CONCLUSION
- Otro acto concursal20/10/2014⚖️ MADRIDProc. 83/2014Auto 18/09/2014
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la L.C., Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 83/2014, por auto de fecha 8/9/2014, se ha declarado en concurso Voluntario-Ordinario al deudor Nueva Caravaca, S.L., con CIF n.º: B-82290743. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: Don Luis Pérez Gil, C/ Génova, n.º 3, 2.ª pta. Telfno: 917 02 17 09. Fax:917 02 23 83. B) También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 18 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.