InicioJusticiaNOVELTY FABRICS SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

NOVELTY FABRICS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97813984Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
414/04/201429/03/2021
Procedimiento
156/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 156/2014Auto 01/02/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso29/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 156/2014Auto 01/02/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso25/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 156/2014Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 01/02/2021

    ACUERDA LA CONCLUSION DEL CONCURSO DE LA MERCANTIL NOVELTY FABRICS SL CESANDO TODOS LOS ERECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO Y CESE DE SU ADMINISTRADOR CONCURSAL

  4. Declaración de concurso14/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 12/03/2014

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000156/2014, habiéndose dictado en fecha 12-3-14 por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Novelty Fabrics, S.L., con CIF B97813984, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña María Nieves Sanz Marín, con domicilio profesional en Calle Sagunt, 46, bajo izqda., 46113 Moncada (Valencia), teléfono 96.130.90.61, y correo electró[email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos enlos términos del art. 85 LC. Valencia, 12 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.