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Concurso de acreedores

NOVAFUSTA MATARO SAL

CIF A58937160Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
130/01/201330/01/2013
Procedimiento
808/2012

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/01/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 808/2012Auto 12/12/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8006454 y n.º 808/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 12 de diciembre de 2012, de "Novafusta Mataró, S.A.L.", con CIF A-58937160, y domicilio social sito en carretera de Mata, n.º 97, edificio 4, bajos, de Mataró, 08304 (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es don Rubén Quismondo-García Pereda, con domicilio en Gran Via, n.º 630, 4.º, 08007 Barcelona y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Gran Vía, n.º 630, 4.º, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domcilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las catuaciones,designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asisitir a Juntas. Barcelona, 3 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.