Concurso de acreedores
NOVABLIND SL
CIF B64848252Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 28/01/2019 → 22/11/2022
- Procedimiento
- 1533/2018-A · 1533/2018 · 1/2019
- Juzgado
- Mercantil - 6 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA
- Administración concursal
- Lexaudit Concursal, S.L.P.
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/11/2022⚖️ Mercantil - 6Proc. 1533/2018-AJuez : César Suárez VázquezAuto 18/11/2022
Informe final y rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Se concede quince días a las partes para formular oposición.
↓ Edicto (PDF)↓ 1533.18_DIL ORD POSA A DISPOSICIÓ INFORME CONCLUSIÓ I RENDICIÓ DE COMPTES_CNA_1533_2018.pdf↓ 1533.18 INFORME FINAL_ESCRIT_CNA_1533_2018-4.pdf↓ 1533.18 DOC.1_ESCRIT_CNA_1533_2018-5.pdf↓ 1533.18 DOC.2_ESCRIT_CNA_1533_2018-6.pdf↓ 1533.18_ED informe final y rendición de cuentas MERCANTIL_CNA_1533_2018.pdfRPC-166219 ↗ - Otro acto concursal21/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 1533/2018Juez : FRANCISCO MODESTO GIL MONZOAuto 20/12/2018
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal21/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 1533/2018Juez : FRANCISCO MODESTO GIL MONZOAuto 20/12/2018
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso20/02/2019⚖️ BARCELONAProc. 1/2019Auto 31/01/2019
EDICTO Don José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Barcelona, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario de la mercantil Novablind, S.L., con CIF B64848252 y domicilio en calle Manilam n.° 39, bajos, de Barcelona, en el que se ha dictado auto de fecha 31/1/2019, para subsanar el error material padecido en la parte dispositiva del auto de declaración de concurso de fecha 20-12-2018, haciendo constar que la entidad concursada es Novablind, S.L, y para subsanar el edicto que fue publicado en el BOE núm.24, de fecha 28/1/2019, Sec.IV, Pág.4236 y en el Registro Público Concursal. Barcelona, 31 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/01/2019⚖️ BARCELONAProc. 1533/2018Auto 11/01/2019
EDICTO José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 06 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 1533/2018 Sección: A NIG:0801947120188019647 Fecha del auto de declaración. 20-12-2018. Clase de concurso. Voluntario abreviado Entidad concursada. Novablind, S.A., con C.I.F. B64848252 y domicilio en calle Manila, nº 39, bajos, tercera, 08034 Barcelona. Administradores concúrsales. Se ha designado como administrador concursal: Lexaudit Concursal, S.L.P., quien designa a D. Joan Vilella Xampeny, Dirección postal: calle Provenza n° 280 3o 2a 08008 Barcelona Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado, intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barelona, 11 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, .
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.