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Concurso de acreedores

NOVA TESTA SL

CIF B73324477Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
5 — 20/05/2013 → 21/12/2021
Procedimiento
11/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 11/2013Auto 23/11/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso21/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 11/2013Auto 23/11/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal10/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 11/2013Juez : Berta PellicerOrtizAuto 23/11/2021

    DECLARACION: SE DECLARA A LA CITADA PERSONA JURÍDICA EN SITUACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO

  4. Otro acto concursal01/08/2013
    ⚖️ MURCIAAuto 22/07/2013

    Edicto. Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000011/2013, referente al deudor Nova Testa, S.L., con C.I.F. número B-73324477, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). 4.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. En Murcia, 22 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

  5. Declaración de concurso20/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 11/2013Auto 02/05/2013

    Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Voluntario 11/2013 se ha dictado a instancias del deudor Nova Testa, S.L., con CIF número B-73324477, en fecha 2 de mayo de 2013 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en Puerto Lumbreras (Murcia), avenida Juan Carlos I, número 25. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan suspendidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a Rubio & Jiménez Asociados 2012, S.L.P., con domicilio en Avenida de Portugal, número 25, 30800 Lorca, teléfono 968444802, fax 968470463, y dirección de correo electrónico [email protected]. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Murcia, 6 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.