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Concurso de acreedores
NOVA DIVATTO SL
CIF B92574482Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 22/05/2019 → 18/06/2019
- Procedimiento
- 1651/2015 · 1650/2015
- Juzgado
- MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso18/06/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1651/2015Juez : MARÍA JESÚS DEL PILAR MARQUEZAuto 16/05/2019
Acuerdo la extinción de la sociedad, debiendo emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal.
- Otro acto concursal27/05/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1650/2015Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 16/05/2019
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal27/05/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1651/2015Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 16/05/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso27/05/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1650/2015Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 16/05/2019
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso22/05/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 16/05/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Ley Concursal, en relación a lo ordenado en el 177.3 del mismo texto legal, anuncia: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de NOVA DIVATTO, S.L. CIF n.º B92574482 por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC. Málaga, 16 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. José María Casasola Díaz.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.