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Concurso de acreedores
NOU ODISEA SL EN LIQUIDACION
CIF B53239398Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 10/07/2010 → 23/11/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de AlicanteAuto 09/11/2011
Edicto. D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante, con sede en Elche, anuncia Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado-Voluntario núm. 000204/2010, de NOU ODISEA, S.L., con domicilio en Calle Berman Bernacer, nave 3,79, Parque Torrellano, CIF n.º B-53239398. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2067, folio 85, hoja A-45271, representada por el procurador D. Miguel Martínez Hurtado, en cuyos autos por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Luis Seller Roca de Togores se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 09.11.11. Elche, 9 de noviembre de 2011.- Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación16/11/2010⚖️ ALICANTEAuto 02/11/2010
Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Oton, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil numero 3 de alicante, sede en Elx, anuncia Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado-Voluntario núm. 000204/2010 de Nou Odisea, S.L., con domicilio en Calle Berman Bernacer Nave 3,79 Parque Torrellano CIF n.º B-53239398, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2067, folio 85, hoja A-45271, representada por el procurador D/D.ª Miguel Martínez Hurtado, en cuyos autos con fecha 30.10.10 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez se ha dictado auto acordando poner fin a la fase común y apertura de la fase liquidación, que tiene el carácter de firme a efectos registrales, cuyo particular de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva 1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.. 3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 9. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Elche, 2 de noviembre de 2010.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso10/07/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 29/06/2010
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000204/2010, habiéndose dictado con fecha 29 de junio de 2010, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Nou Odisea, S.L., con domicilio en calle Berman Bernacer, nave 3,79, Parque Torrellano, CIF n.º B-53239398, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2067, folio 85, hoja A-45271, representada por el Procurador don Miguel Martínez Hurtado. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 30 de junio de 2010.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.