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Concurso de acreedores
NORVIK SECURITY SERVICES SL EN LIQUIDACION
CIF B82906058Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 12 — 22/12/2014 → 10/01/2025
- Procedimiento
- 652/2023 · 600/2014
- Juzgado
- Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/01/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 652/2023Juez : D.ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 09/01/2025
INFORME PROVISIONAL
- Otro acto concursal05/11/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 652/2023Juez : ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOMEAuto 30/10/2024
Aprobación reglas especiales de liquidación
- Apertura de liquidación04/11/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 652/2023Juez : JOSE MARÍA FERNÁNDEZ SEIJOAuto 08/10/2024
Apruebo el plan de liquidación en los términos en que ha sido presentado por la administración concursal y las operaciones de liquidación de la masa activa deben atenerse al mismo .
- Otro acto concursal31/10/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 652/2023Juez : D.ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 30/10/2024
APRUEBA REGLAS ESPECIALES
- Otro acto concursal04/03/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 652/2023Juez : MARÍA ESTHER DIAZ CESAuto 20/02/2024
Por el administrador concursal se presenta informe justificativo del art. 474 TRLC y se solicita la conclusión del concurso, pudiendo darse trámite a la concursada para la presentación de solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho
- Otro acto concursal04/03/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 652/2023Juez : ALBERTO MORAL PRIETOAuto 20/02/2024
Auto de aclaración y auto de conclusión del concurso y se ha acordado cese del administrador
- Otro acto concursal02/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 652/2023Juez : MARÍA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 11/01/2024
cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja
- Otro acto concursal02/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 652/2023Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOAuto 11/01/2024
Declaración de concurso
- Declaración de concurso02/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 652/2023Auto 11/01/2024
Auto de declaración de concurso
- Declaración de concurso17/01/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 652/2023Juez : D.ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 11/01/2024
DECLARACION
- Otro acto concursal19/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 652/2023Juez : AURELIA BELLO FERNANDEZAuto 30/10/2024
DECLARACION DE CONCURSO
- Otro acto concursal22/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de MadridProc. 600/2014Auto 22/10/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo sexto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 600/2014, por auto de 22 de octubre de 2014, dictado por la Magistrada Doña Teresa Vázquez Pizarro, se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Seguriber, S.L.U., CIF: B-82906058, y domicilio en Paseo de la Florida, n.º 2 Madrid (28008), con las entidades financieras acreedoras, elevado a escritura pública de fecha 17 de julio de 2014, ante el Notario de Madrid, Don José Rivas Guardo, con número 1427 de su protocolo. 2º.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitaran exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. 3º.- Que en caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiese homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. 4º.- El acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado Mercantil n.º 9. Madrid, 22 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.