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Concurso de acreedores

NORTH WEST FOOD SL

CIF B27710680Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
515/09/202030/05/2025
Procedimiento
162/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 162/2020Juez : GONZALO REINA CABALLEROAuto 12/05/2025

    Que en el procedimiento concursal número 479/22 referente al concursado ALEJANDRO RIBERA CRESPILLO se ha puesto de manifiesto el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal

  2. Conclusión del concurso30/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 162/2020Juez : LUIS ENRIQUE MARRO GROSAuto 12/05/2025

    Se deja constancia de la comunicación presentada por el Notario D./Dª. LUIS IGNACIO LEACH ROS

  3. Otro acto concursal20/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 162/2020Juez : AURELIA BELLO FERNANDEZAuto 12/05/2025

    Auto declaración en concurso voluntario a SARRIPLAC TECNO SL

  4. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 162/2020Juez : BEATRIZ RUIZ MATILLAAuto 31/07/2020

    Declaro a Antonio Serrato Ratamero en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.

  5. Declaración de concurso15/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de PontevedraProc. 162/2020Auto 31/07/2020

    EDICTO Doña Maria Luisa Sanchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 162/2020, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 31 de Julio de 2020 Auto acordando lo siguiente: 1º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora North West Food, S. L., con CIF B-27.710.680, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Plaza de Compostela, nº12, 1º, de Vigo (Pontevedra). 2º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal. 3º La Administración concursal designada está integrada por el Abogado Don Gonzalo Velasco Pazos, con DNI núm. 35.291.191-Z-, con domicilio profesional en la Plaza da Pedreira, nº 4 - Pontevedra (36002), teléfono 986.89.61.41 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos. 4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 31 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.