Inicio›Justicia›NORTE CONSTRUCCION SA
Concurso de acreedores
NORTE CONSTRUCCION SA
CIF A39066931Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 03/06/2015 → 03/06/2015
- Juzgado
- Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo
Cronología del expediente
- Declaración de concurso03/06/2015⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de OviedoAuto 11/05/2015
Edicto Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n° 82/15 se ha dictado en fecha 4-05-15 auto de declaración de concurso necesario del deudor Norte Construcción, S.A. (norcosa), con CIF A-39066931, con domicilio: calle Uria, n.º 56, 2º C, Oviedo, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias. 2º.- Se ha acordado la suspensión a la concursada de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que pasarán a ejercitarse por la administración concursal. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designado, D. José Luis Orejas Pérez, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal calle Asturias, n.º 30, 1.º dcha., 33004 Oviedo, o en la siguiente dirección electrónica: [email protected], y teléfono: 985 25 48 66, fax: 984 18 65 55, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE, en el periódico el comercio y en el Registro público concursal. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 11 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.