Inicio›Justicia›NIVELL 22 SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
NIVELL 22 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B17314600Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 28/04/2012 → 28/04/2012
- Administración concursal
- Sr
Cronología del expediente
- Declaración de concurso28/04/2012⚖️ GIRONAAuto 30/03/2012
Edicto de declaración de concurso D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 108/12 Fecha del auto de declaración: 15.03.2012 Clase de concurso: voluntario abreviado Entidad concursada: Nivell 22, S.L. Cif de la concursada: B-17.314.600 Domicilio de la concursada: Olot Administrador concursal: Sr. Fernando Perez-Ruibal Rodriguez, como legal representante de 2004 Estudio Concursal S.L.P. Dirección postal: Calle Mallorca, nº 237 bis, 3º 2ª, de 08008 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Regimen de las facultades del concursado: A la concursada mercantil Nivell 22, S.L., le son intervenidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesado su administrador quedando sustiuido éste por la Administración concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Ronda Ferrán Puig, núm. 29, de Girona). Asimismo, se hace saber que en el auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la mercantil concursada y el cese de su administrador, quedando sustituido éste por la Administración concursal. Girona, 30 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.