InicioJusticiaNIMBUS PUBLICIDAD SL

Concurso de acreedores

NIMBUS PUBLICIDAD SL

CIF B07047889Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/07/201216/02/2016
Procedimiento
02/2016 · 328/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 02/2016Auto 12/02/2016

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 328/12 C del procedimiento concursal de Nimbus Publicidad, S.L. se ha dictado con fecha 09/02/2016 auto, en el que se acuerda: 1. La conclusión del presente procedimiento concursal de Nimbus Publicidad, S.L., con CIF B07047889, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3. La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 12 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso05/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 328/2012Auto 29/06/2012

    Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 328/2012-C (NIG n.º 07040 47 1 2012/0000520) se ha dictado en fecha 19/06/2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Nimbus Publicidad, S.L., con CIF B07047889 y con domicilio en Plaza de España, n.º 4, planta 3, puerta 1 (Palma). 2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Alejandro Martín Ramos, Economista, con domicilio profesional en calle Juan Gris, n.º 39 (Palma), C.P. 07011, y dirección de correo electrónico [email protected] 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 29 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.