InicioJusticiaNILLBEACH CONCEPT, SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

NILLBEACH CONCEPT, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B76163104Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
415/10/202016/04/2021
Procedimiento
300/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 300/2017Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 12/03/2021

    AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO

  2. Conclusión del concurso16/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 300/2017Juez : JAVIER MAULEON ALVAREZ DEL LINERAAuto 12/03/2021

    Acuerdo conceder a los deudores concursados D. SONNY-ROBERTO CARRASCO PEREZ y Dña. ELISABETH PEREZ ALCANTARA el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del art. 178 bis de la LC, con carácter definitivo

  3. Conclusión del concurso24/03/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 12/03/2021

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000300/2017, se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2021, auto declarando la conclusión del concurso de las mercantiles NILLBEACH CONCEPT, S.L., y BEACH CONCEPT, S.L., con CIF B76163104 y CIF B76158930, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de BEACH CONCEPT, S.L. y NILLBEACH CONCEPT, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal. 2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. 3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas concursadas y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme". Las Palmas de Gran Canaria, 18 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

  4. Otro acto concursal15/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 300/2017Juez : M JOSE ROIG SAPIÑAAuto 12/03/2021

    Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado voluntario n 1299/2019 habiéndose dictado en fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte auto de declaración de concurso de acreedores y de conclusión por inexistencia de bienes.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.