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Concurso de acreedores

NICTRANS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B03419256Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
712/03/201313/07/2021
Procedimiento
51/2013 · 291/2021
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso13/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 51/2013Auto 15/03/2021

    Auto de conclusión de concurso

  2. Conclusión del concurso22/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 291/2021Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 25/03/2021

    SE DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREDORES DE LA MECANTIL NICTRANS S.L.U.

  3. Otro acto concursal22/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 25/03/2021

    Edicto. D/DÑA. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia: Que en el Concurso de Acreedores núm. 000051/2013 referente a la mercantil NICTRANS, S.L.U. con CIF n.º B-03419256, por auto de fecha 15/03/21 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara CONCLUIDO el Concurso de Acreedores de la mercantil NICTRANS, S.L.U. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador Concursal en su cargo. 3.- Se acuerda la extinción de NICTRANS, S.L.U., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC). 5.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC. Elche, 25 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

  4. Otro acto concursal16/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 51/2013Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 15/03/2021

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  5. Otro acto concursal16/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 51/2013Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 15/03/2021

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  6. Apertura de liquidación06/06/2013
    ⚖️ ALICANTEAuto 29/05/2013

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia, Que en el concurso abreviado, 000051/2013, referente al concursado Nictrans, S.L.U., con domicilio en ctra. Murcia-Alicante, Km 49,50, Polígno Industrial de Crevillente (Alicante), y CIF número B-03419256, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.049, libro 447 de la Sección 2.ª, folio 224, hoja n.º 16.069, inscripción 1.ª, por Decreto de fecha 29 de mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.-Abrir la fase de liquidación del presente concurso al concurrir el supuesto previsto en el artículo 191.6 de la Ley Concursal, procediéndose a la apertura de la Sección 5.ª 2.-Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. 3.-Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.-Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. En Elche, a veintinueve de mayo de dos mil trece. Elche, 29 de mayo de 2013.- El Secretario.

  7. Declaración de concurso12/03/2013
    ⚖️ ALICANTEAuto 19/02/2013

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 19 de febrero de 2013 en el procedimiento con número de autos 000051/2013 y NIG 03065-66-2-2013-0000042, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor "Nictrans, S.L.U.", con domicilio en ctra. Murcia-Alicante, km. 49,50, polígono industrial de Crevillente (Alicante), y CIF número B-03419256 inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 1.049, libro 447, de la sección 2.ª, folio 224, hoja número 16.069, inscripción 1.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el Procurador doña Esther Pérez Hernández. Facultades del concursado: Intervenido. Administrador concursal: Que ha sido nombrado la mercantil "García Lledo y Esquer Rubira, SLP", y en su representación la Letrada María Asunción García Lledó Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal: Calle Antonio Machado, 13, Elche, y dirección de correo electrónico: [email protected], y teléfono 96 544 91 44/965 42 15 47 para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 26 de febrero de 2013.- El Secretario.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.