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Concurso de acreedores
NICK WHALE MARINE SL
CIF B57700528Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/07/2012 → 20/09/2014
- Procedimiento
- 217/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 16/09/2014
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Hago saber: En virtud de resolución firme dictada el día 15 de septiembre del año 2014, dirijo a V.I el presente a fin de comunicar que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario n.º 000217/2012-A, seguido a instancias de NICK WHALE MARINE, S.L., se ha acordado conclusión de concurso y lo siguiente: La conclusión del procedimiento concursal de NICK WHALE MARINE, S.L., con CIF B57700528, y con domicilio en Puerto Punta Portals, local 71, Calvià; con archivo de las actuaciones. Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 16 de septiembre de 2014.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso26/07/2012⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 217/2012Auto 18/05/2012
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 217/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000359) se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora "Nick Whale Marine, S.L.U.", con CIF B57700528, y con domicilio social en C/ Puerto Punta Portals, local 71, Calvia. 2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada en las que será sustituida por la Administración concursal. 3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al Abogado doña Virginia María Verger Casasnovas, con domicilio profesional en la calle Conquistador, n.º 18, 3.ª planta, CP 07001 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico [email protected] 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 23 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.