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Concurso de acreedores

NICAM MOTOR SL

CIF B92291293Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
127/10/201227/10/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso27/10/2012
    ⚖️ MÁLAGAAuto 24/09/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 606/12, con NIG 2906742M20120000899, por auto de 24 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Nicam Motor, S.L.", con CIF número B-92291293, con domicilio en polígono industrial La Pañoleta, Camino del Higueral, número 58, Vélez-Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que en el mismo auto de declaración del concurso y, a petición de la deudora, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso. 3.º Que se ha acordado suspender las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio. 4.º Que se ha declarado disuelta la concursada "Nicam Motor, S.L.", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.º Que los acreedores de la concursada deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido el Letrado don Ignacio Romero Boldt, con teléfono número 952221148, con domicilio postal en calle Alameda de Colón, número 26, 2,º derecha, Málaga, y dirección de correo electrónico [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 25 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.