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Concurso de acreedores

NEXO ELECTRONICA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B80556251Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/07/200930/04/2010

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación30/04/2010
    ⚖️ MADRIDAuto 19/04/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid anuncia: Que en el procedimiento concursal número 319/09 referente al concursado Nexo Electrónica, S.L., CIF B 80556251 por Auto de fecha 19/04/10 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la sociedad Nexo Electrónica, S.L., cesando en su función sus administradores que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4. Se acuerda la publicación del presente anuncio en el tablón del juzgado y en el BOE. 5. Se abre la fase de calificación haciendo saber que dentro de los cinco días siguientes (procedimiento abreviada), a la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la seccion sexta alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso como culpable si procediera ( art 168 L.C) Madrid, 19 de abril de 2010.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal29/07/2009
    ⚖️ MADRID.Auto 25/06/2009

    Doña Elisa Martí Vilache, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 319/09, por auto de fecha 25 de junio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Nexo Electronia, Sociedad Limitada código de identificación fiscal número b80556251 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Cronos, 8-2º Madrid 28037 que coincide con su domicilio 2º. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 29 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.