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Concurso de acreedores

NEW OTHER WAY 2010 SL

CIF B65353054Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
407/09/201506/04/2022
Procedimiento
601/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 601/2015Juez : CARLO JAVIER GARCIA DIEZAuto 08/03/2022

    Que debo poner fin a la fase común del concurso y aprobar el texto definitivo, apertura fase liquidación y apertura pieza 6ª de calificación del concurso

  2. Conclusión del concurso06/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 601/2015Juez : Sofia Barrera PardoAuto 08/03/2022

    Se adjunta auto de concurso.

  3. Otro acto concursal28/01/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 601/2015Juez : MARGARITA MARQUINA CASTELLSAuto 28/01/2022

    EDICTO

  4. Otro acto concursal07/09/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 601/2015Auto 24/07/2015

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 601/2015 en el que se ha dictado con fecha 24 de julio de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad NEW OTHER WAY 2010, S.L., con CIF: B-65.353.054, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8001941. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: New Other Way 2010, S.L., con domicilio en Sabadell, calle Riu Ripoll, s/n, nave 5, polígono industrial Torre Romeu. Administrador concursal: Mazars & Asociados, Abogados y Asesores Fiscales, S.L.P., con domicilio en Barcelona, calle Diputación, 260, 1.ª, con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 27 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.