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Concurso de acreedores

NEW GENERATION FARMA SL

CIF B26465062Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/06/202023/06/2020
Procedimiento
383/2020
Juzgado
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso23/06/2020
    ⚖️ LOGROÑOProc. 383/2020Auto 17/06/2020

    Edicto Dª. María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario con el número 383/2020, NIG: 26089 42 1 2020 0002433 relativo a la deudora New Generation Farma, S.L., con domicilio social en calle Poeta Prudencio. 9, 1.º C, de Logroño (La Rioja), y CIF B26465062, en el cual se ha dictado Auto con fecha 17 de junio de 2020, cuya parte dispositiva, dice: 1.- Debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad New Generation Farma, S.L., con domicilio social en calle Poeta Prudencio, 9, 1.º C, de Logroño (La Rioja) y CIF B26465062 y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa. 2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.177 no cabe recurso alguno. Logroño, 17 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

  2. Conclusión del concurso18/06/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6Proc. 383/2020Juez : RAFAEL YANGÜELA CRIADOAuto 17/06/2020

    Auto declaración y conclusión por insuficiencia de masa activa

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.