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Concurso de acreedores
NEW COVERS SOLUTIONS S.L.
CIF B67411082Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 08/03/2021 → 27/12/2021
- Procedimiento
- 240/2021
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona · MERCANTIL - 12
- Administración concursal
- Carlos Mengual Ruz
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación27/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE BARCELONAProc. 240/2021Juez : Maria Jose Peiro AspurzAuto 01/03/2021
Se aprueba el Plan de Liquidación y se procede a la apertura de la Sección Sexta de Calificación, concediendo diez días a acreedores e interesados para alegaciones sobre la calificación del concurso como culpable.
- Declaración de concurso27/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE BARCELONAProc. 240/2021Juez : amagoia serrano barrientosAuto 01/03/2021
auto declaración concurso
- Otro acto concursal13/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE BARCELONAProc. 240/2021Juez : ALFONSO MERINO REBOLLOAuto 02/11/2021
AUTO DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal25/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE BARCELONAProc. 240/2021Juez : María Isabel López MontañezAuto 13/05/2021
De conformidad con el art. 297 L.C. las partes personadas pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ días desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copias a su costa.
- Otro acto concursal12/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE BARCELONAProc. 240/2021Juez : JOSE PABLO CARRERA FERNANDEZAuto 01/03/2021
Que en el procedimiento concursal CNA 269/20 se ha señalado para la celebración de la Junta de Acreedores el próximo 7 de ABRIL de 2021 a las 9:10 horas en la Sala de Vistas nº 7, sita en la planta 1ª del edificio de Juzgados.
- Declaración de concurso11/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de BarcelonaProc. 240/2021Auto 05/03/2021
Edicto. Doña Noelia Oltra Hernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 240/2021 sección: D NIG 0801947120218002831 Fecha del auto de declaración. auto de fecha 2/03/2021 rectificado por auto de fecha 5/03/2021 Clase de concurso. Voluntario Entidad concursada. New Covers Solutions SL con B67411082 Administradores concursales Se ha designado como administrador concursal: Carlos Mengual Ruz. Dirección postal: Avenida Francesc Macià 60, 14.º 2.ª 08208 Sabadell. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. suspendidas. Llamamieto a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes 111, edificio C, planta 13, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Organos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa al concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 5 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Nolelia Oltra Hernández.
- Declaración de concurso08/03/2021⚖️ MERCANTIL - 12Proc. 240/2021Juez : Raul Nicolas Garcia OrejudoAuto 01/03/2021
declarar al deudor New Covers Solurions SL en situación de concurso voluntario, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguients pronunciamientos concretos
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.