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Concurso de acreedores
NEW BUYLEVARD, S.L., co
CIF N82572307Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 04/02/2019 → 04/02/2019
- Procedimiento
- 392/2018
- Administración concursal
- JUAN TURMO MONTANUY
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/02/2019⚖️ LLEIDAProc. 392/2018Auto 23/01/2019
Antoni Josep Casas Capdevila, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (Mercantil), al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto Concurso abreviado 392/2018. NIG: 2512047120188017388. Fecha del auto de declaración 30 de noviembre 2018. CIase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. NEW BUYLEVARD, S.L., con 825723073. Admnistradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: JUAN TURMO MONTANUY. Dirección postal: Avenida Balmes, 5, Altell A, 25006 Leida. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Edificio Canyeret, 3-5, planta 3, Lleida. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Lleida, 23 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.