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Concurso de acreedores

NEW BROADBAND NETWORK SOLUTIONS SL

CIF B84545219Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
521/01/201928/07/2020
Procedimiento
1654/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso28/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 1654/2018Juez : JOSE VELA PEREZAuto 15/07/2020

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal (LC), en el concurso voluntario seguido a instancia de la entidad HARRY EL LIMPIO, S.L. se ha dictado auto de declaración de concurso en fecha 16 de enero de 2020.

  2. Otro acto concursal28/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 1654/2018Auto 15/07/2020

    Edicto D. LUIS ESPINOSA NAVARRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1654/2018, referente a la sociedad New Broadband Network Solutions, S.L., con CIF B-84545219, y domicilio social en c/ Valentín Beato, 22, bajo 39, 28027 Madrid, por auto de fecha 15/07/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción y cancelar la inscripción. Madrid, 15 de julio de 2020.- El letrado de la Administración de Justicia, D. Luis Espinosa Navarro.

  3. Otro acto concursal28/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 1654/2018Juez : LORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVAAuto 15/07/2020

    ANUNCIANDO QUE SE ABRE LA FASE DE LIQUIDACION. SUSPENSION DEL CONCURSADO DE ADMIISTRACION Y DISPOSICION DEL PATRIMONIO. SE DECLARA DISUELTA LA MERCANTIL PUERTAS CUESTA Y COMPLEMENTOS, S.L. INSCRIBIR EN LOS REGISTROS LA FASE DE LIQUIDACION.

  4. Otro acto concursal28/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 1654/2018Juez : JOSEFINA OÑA MARTINAuto 15/07/2020

    Finalizar la fase común, abrir la fase de liquidación, suspensión de facultades de administración y disposición del concursado y declara disuelta JAVIER FRANCO SL, cesando en su función sus administradores, sustituidos por la administración concursal

  5. Otro acto concursal21/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 1654/2018Auto 10/01/2019

    Don LUIS ESPINOSA NAVARRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 1654/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0217356, por auto de fecha 10/1/2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a NEW BROADBAND NETWORK SOLUTIONS, S.L., con CIF B-84545219, y domicilio social en c/ Valentín Beato, 22, bajo 39, 28027, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es LE QUID, S.L.P., (CIF B83772731), y en la persona física de José María Dutilh Carvajal (DNI 02526931-J), con domicilio postal en c/ Capitán Haya, 1, planta 15, 28020, Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 10 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.