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Concurso de acreedores

NEUROTEC PHARMA SL

CIF B64064884Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 20/09/2014 → 10/03/2023
Procedimiento
595/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal10/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 595/2014Juez : ALBERTO MATA SAIZAuto 18/07/2016

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso10/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 595/2014Juez : ALBERTO MATA SAIZAuto 18/07/2016

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal20/09/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 595/2014Auto 24/07/2014

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 595/2014-AR en el que se ha dictado con fecha 24 de julio de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad NEUROTEC PHARMA, S.L., con CIF: B-64064884 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8001764. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: NEUROTEC PHARMA, S.L., con domicilio en Parc Científic Universitat de Barcelona, c/ Josep Samitier, 1-5, 08028 Barcelona. Administrador concursal: ERNST & YOUNG ABOGADOS, SLP, con domicilio en Avda. Sarriá, 102-106, edificio Sarriá Forum, 08017 Barcelona. Tel. 93 366 37 00. Fax 93 439 78 91, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.