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Concurso de acreedores

NEPTUNO FILMS PRODUCTION SL

CIF B59859827Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
415/11/201030/05/2019
Procedimiento
355/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 355/2010Auto 21/05/2019

    Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 355/2010 se dictó Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Neptuno Films Production, S.L., con NIF B59859827, con domicilio en calle Sant Sebastià, 154, 2º de Terrassa. La misma resolución que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 L.C.) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la Sentencia firme de calificación. Barcelona, 21 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Apertura de liquidación11/03/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 355/2010Auto 06/02/2017

    Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, dicto el presente edicto al objeto de: -Dar publicidad a la resolución que acuerda la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio del concurso de la mercantil por la cual se tiene por concluida la fase común del concurso de Neptuno Films Production, S.L. -Dar posibilidad a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para que puedan comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo máximo de un mes a: Administrador concursal MIQUEL SOLSONA TRES, dirección de correo electrónico: [email protected]. Procedimiento: Concurso voluntario 355/2010-C2. Fecha de apertura de la fase de liquidación: 6 de febrero de 2017. Sociedad mercantil concursada: Neptuno Films Production, S.L., con domicilio en Terrassa (Barcelona), c/San Sebastiá, 154, 2.º, con CIF B59859827. Barcelona, 7 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  3. Declaración de concurso26/11/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 355/2010Auto 22/09/2011

    D.ª M.ª Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia aprobando el convenio de acreedores del concurso dictada por este Juzgado: Número de asunto.- concurso voluntario 355/2010-C3S Entidad concursada.- Neptuno Films Production, S.L. con C.I.F. B59859827 Fecha del Auto de Declaración.-8.10.10 Fecha de la Sentencia de Aprobación del Convenio.- 18.10.11, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo La aprobación del convenio de acreedores de la Entidad mercantil NEPTUNO FILMS PRODUCTION, S.L. sometido a votación el 22 de Septiembre de 2011, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del Auto de declaración de concurso y testimonio de esta Sentencia, se abre plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La Sentencia que aprueba el convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar Edicto que recoja el fallo de esta Sentencia, Edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el Auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 5 días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Barcelona, 11 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso15/11/2010
    ⚖️ BARCELONAAuto 08/10/2010

    Dª Mª Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el art. 21 y 23 de la Ley concusal, el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 355/10 sección C3 Entidad concursada.- Neptuno Films Production, S.L., con CIF B59859827. Fecha del Auto de declaración.- 8 de octubre de 2010. Administradores concursales.-.- D. Miquel Solsona Tres (abogado), con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.-Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Disponen del plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el art. 85 de la Ley Concursal, dichos créditos deberán ir dirigidos a la unidad de apoyo concursal sito en Barcelona en la Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, pta. 13. Los autos, informes y documentación transcendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Barcelona, 22 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.