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Concurso de acreedores
NEPTURNO CALA DOR SL
CIF B57789844Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 22/07/2014 → 10/03/2021
- Procedimiento
- 379/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 379/2014Juez : Dña. Cintia Martínez SánchezAuto 04/09/2020
Declaración de concurso de D. David Martínez Torrente con DNI. 23.292.322S
- Conclusión del concurso10/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 379/2014Juez : LUCIA MARTINEZ OREJASAuto 04/09/2020
Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina judicial. Dentro de los QUINCE días siguientes la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición
- Conclusión del concurso30/09/2020⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 379/2014Auto 04/09/2020
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado 379/2014, y NIG 0740 47 1 2014 0000609 se ha dictado, a instancia de la Administración concursal, en fecha de 4 de septiembre de 2020, auto de conclusión del concurso de la entidad Neptuno Cala D´Or, S.L., con CIF B57789844, acordándose en el mismo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Palma, 23 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.
- Otro acto concursal22/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 379/2014Juez : D. PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 04/09/2020
El plan de liquidación de los bienes y derechos del deudor
- Otro acto concursal26/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaAuto 22/07/2014
Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, hago saber: Que en fecha 22 de julio de 2014 se publicó edicto dando publicidad a la declaración del concurso voluntario ordinario de la entidad Nepturno Cala D'Or, S.L. con CIF B-57789844, haciendo constar que la dirección de correo electrónico para presentación de comunicación de créditos era [email protected], cuando la correcta dirección de correos es [email protected]. Palma de Mallorca, 23 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso22/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 379/2014Auto 18/07/2014
D. JOSÉ LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 379/2014D y NIG 07040 47 1 2014 0000609, se ha dictado en fecha 23/06/14 auto de declaración de concurso del deudor Nepturno Cala D'Or, S.L., con CIF B-57789844, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Rafalet, 8 Santanyí, Baleares. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil INSOL CONSUMER, S.L.P., con CIF B-86360724, en cuyo nombre el abogado Emilio González Bilbao ha aceptado el cargo con fecha 18 de julio de 2014. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Gerrería, 26, 1.ºC, 07002 de Palma, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 18 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.