Inicio›Justicia›NEGONATION PLATFORM SL

Concurso de acreedores

NEGONATION PLATFORM SL

CIF B84282029Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 10/07/2018 → 11/06/2019
Procedimiento
466/2018
Juzgado
MERCANTIL - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación11/06/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 466/2018Juez : MARIA JESUS PALMERO SANDINAuto 02/04/2019

    CON FECHA 28 DE MAYO SE DECLARA CONCURSO Y SE NOMBRE ADMINISTRADOR CONCURSAL CON FECHA 2 DE ABRIL SE DICTO RESOLUCIÓN QUE DECLARA FINALIZADA LA FASE COMÚN, FIJA RETRIBUYCION DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

  2. Otro acto concursal10/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 466/2018Auto 28/05/2018

    Edicto. D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el Concurso Abreviado 466/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0061192, por auto de fecha 28 de mayo de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Negonation Platform, S.L., con NIF B84282029, y domiciliado en calle del General Pardiñas, n.º 114, 1.º A, CP 28006 (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es Carmen Díaz de Magdalena, con domicilio postal en Plaza Manuel Becerra, 16, 5 Exterior Izquierda, 28028 Madrid, Teléfono 913557877 y correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7. Que el concursado ha solicitado la liquidación de su patrimonio. Expido el presente en el lugar y fecha indicados. Madrid, 6 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.