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Concurso de acreedores

NEALCO EMPRESA CONSTRUCTORA SL

CIF B62518956Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
119/10/201319/10/2013
Procedimiento
636/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso19/10/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 636/2013Auto 07/10/2013

    María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10, de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, Planta 13, de Barcelona. Número de Asunto.- Concurso Voluntario núm. 636/2013-RB. Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario Abreviado. Entidad instante del Concurso y NIF.- NEALCO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L.U., CIF: B62518956. Fecha del Auto de declaración.- 7 de octubre de 2013 Administradores concursales.- Montserrat Rimbau Prat, con domicilio en Rambla de Catalunya, n.º 57, 3.ª planta, de Barcelona, y teléfono n.º 931591515, y en calidad de abogado dirección electrónica: [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 7 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.