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Concurso de acreedores

NAYSER 2006 CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B95497186Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
421/05/201305/03/2021
Procedimiento
403/2013 · 403/2013-C
Juzgado
MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/03/2021
    ⚖️ BILBAOProc. 403/2013Auto 25/02/2021

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 403/2013, en el que figura como concursado/a NAYSER 2006 CONSTRUCCIONES, S.L., CIF B95497186, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la personalidad jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao, 25 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

  2. Conclusión del concurso23/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 403/2013-CJuez : Marcos Bermudez AvilaAuto 21/05/2018

    Cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, la extinción de la personalidad jurídica deudora.

  3. Apertura de liquidación21/10/2013
    ⚖️ BILBAOProc. 403/2013Auto 07/10/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 403/2013 referente al concursado Nayser 2006 Construcciones, S.L. con CIF número B95497186, por auto de fecha 07/10/2013 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se de a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao (Bizkaia), 7 de octubre de 2013.- La Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal21/05/2013
    ⚖️ BILBAOProc. 403/2013Auto 07/05/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en el procedimiento número 403/2013, NIG n.º 48.04.2-13/011288, por auto de 7/5/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Nayser 2006 Construcciones, S.L.",con CIF B95497186, con domicilio en Muskiz-Bizkaia, Grupo Laureta n.º 13 bajo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad. 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3. Que la administración concursal está integrada por don Felipe Gorostegi Iturrioz, Economista, con despacho a efecto de notificaciones en Bilbao, calle Gran Vía n.º 42 Ppal. Dcha. 48011- Bilbao; Tfno: 944-232-927; fax: 944-239-638 y dirección de correo electrónico: [email protected] 4. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". 5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao (Bizkaia), 7 de mayo de 2013.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.