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Concurso de acreedores

NAVISLA SL

CIF B41756859Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
214/03/201327/03/2018
Procedimiento
164/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE SEVILLA

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso27/03/2018
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE SEVILLAProc. 164/2013Auto 22/03/2018

    EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE SEVILLA, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 164/2013-4 referente al concursado NAVISLA SL, por auto de fecha 20/03/18 se ha acordado lo siguiente en su parte dispositiva: PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1. Declarar la conclusión del concurso de NAVISLA SL con CIF: B41756859 2. Archivar las actuaciones. 3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7. La extinción de la entidad NAVISLA SL CIF: B41756859, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, Don JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLES, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe. EL MAGISTRADO.-LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA. Sevilla, 22 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal14/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 164/2013Auto 11/02/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 164/2013, con NIG 4109142M20130000392 por auto de fecha 11 de febrero de 2013 se ha declarado en concurso al deudor Navisla, S.L., con CIF B41756859, y cuyo domicilio social se encuentra en Polígono Industrial Carretera de la Isla, parcela n.º 28, Dos Hermanas, Sevilla. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Jorge Cobo García, con DNI 27301813P, domicilio postal en Calle Carlos Cañal, nº 7, entreplanta, Sevilla, de profesión economista, dirección de correo electrónico: [email protected] y número de teléfono 954440669. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 5 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.