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Concurso de acreedores

NAVAL DE ELECTRODOMESTICOS FERROL SL

CIF B15769854Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/04/201101/06/2013
Procedimiento
158/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso01/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de A CoruñaProc. 158/2011Auto 11/04/2013

    Edicto. Don Domingo Villafáñez García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña, Por la presente hago saber: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso 158/11-C seguido a instancias de "Naval de Electrodomésticos Ferrol S.L.", sobre concurso voluntario abreviado, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 11 de abril de 2013, que se reproduce en extracto: Auto. A Coruña, a once de abril de dos mil trece. Antecedentes de Hecho. Único.- Abierta la fase de liquidación del concurso del deudor "Naval de Electrodomésticos Ferrol S.L." n.º 158/2011-C, y realizadas las operaciones de liquidación previstas en el plan judicialmente aprobado, el Administrador Concursal don Enrique González Calvo presentó el pasado día 25 de febrero de 2013 informe final justificativo de las operaciones de liquidación realizadas, con rendición de cuentas. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2013 se dio traslado a las partes personadas, así del informe (artículo 176.2) como de la rendición de cuentas (artículo 181). No se formuló alegación alguna dentro del plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados. Dispongo: La conclusión y archivo del proceso concursal n.º 158/2011-C, de la deudora "Naval de Electrodomésticos Ferrol S.L.", CIF B-15769854, por fin de la fase de liquidación. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Comuníquese igualmente a los mismos Juzgados a los que se participó la declaración de concurso. Entréguense los oficios y el mandamiento a la procuradora Sra. Rey Fernández, que cuidará de su diligenciamiento a la mayor brevedad posible. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña; doy fe. A Coruña, 8 de mayo de 2013.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal16/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 158/2011Auto 04/04/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 158/2011, por auto de 4 de abril de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la deudora "Naval de Electrodomésticos Ferrol, S.L.", con CIF nº B-15769854, con domicilio social en Ferrol, calle Magdalena, n.º 53-55, bajo, cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio referido. 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El pazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y aistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). 5.º Que la administración concursal está integrada por: Titulado Mercantil, don Enrique González Calvo. A Coruña, 4 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.