InicioJusticiaNAUTICA PITIUSAS, S.L.

Concurso de acreedores

NAUTICA PITIUSAS, S.L.

CIF B07998388Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/03/201003/04/2017
Procedimiento
162/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Madrid ANUNCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso03/04/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Madrid ANUNCIAProc. 162/2010Auto 15/03/2017

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Madrid ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado nº 162/2010 del deudor NAUTICA PITIUSAS, S.L., con CIF B-07998388, por auto de fecha 15/03/2017 se ha acordado: la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. Tratándose de concurso de persona jurídica, procede declarar extinguida la mercantil NAUTICA PITIUSAS, S.L., con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. Se han declarado aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal, y el cese de la misma en su cargo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. En Madrid, 15 de marzo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal26/03/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridAuto 17/03/2010

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que conforme a lo acordado por auto de fecha 15/3/10 en autos n.º 162/10 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor mercantil Naútica Pitiusas S.L. con domicilio social en c/ Madrid, n.º 54 Bajo 2 Ibiza (Baleares) con CIF-B07998388. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º.- Administrador Concursal: Don Armando Betancor Alamo, Abogado, con domicilio en c/ Ayala, n.º 27, 4.º Izda 28002 Madrid. Don Julián José Barrios Sánchez, auditor, con domicilio en c/ Núñez de Balboa, n.º 108, 3.º B Madrid. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la presente publicación. Madrid, 17 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.