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Concurso de acreedores

NATURAL CAMPO LA PACA SL

CIF B73528093Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
308/02/201708/03/2022
Procedimiento
241/2016
Juzgado
MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso08/03/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 241/2016Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 04/03/2022

    1.-Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de NATURAL CAMPO LA PACA S.L. 2.- Archivar definitivamente las actuaciones.

  2. Otro acto concursal05/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 241/2016Auto 18/09/2019

    Sentencia de Calificación

  3. Declaración de concurso08/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de MurciaProc. 241/2016Auto 26/01/2017

    Edicto D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 241/2016 se ha dictado a instancias de la deudora "Natural Campo La Paca, S.L.", con C.I.F. número B-73528093, en fecha 26 de enero de 2017 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio Diputación La Paca, Calle La Huerta, número 7, Lorca (Murcia). 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas, por la Administración Concursal designada al efecto. 3.º Ha sido designado Administrador Concursal a la sociedad Abogados & Economistas Murcia, Sociedad Limitad Profesional, con domicilio en Plaza Santo Domingo, número 11, edificio Huesca, entresuelo C.P. 30008, Murcia, dirección de correo electrónico habilitada para el procedimiento es: [email protected], teléfono 968717520. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia. 6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 27 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.