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Concurso de acreedores

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CIF B85665917Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
323/11/201126/09/2017
Procedimiento
492/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 492/2011Auto 22/09/2017

    Dña. CRISTINA POUSA BLASCO, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, hago saber, que: En el procedimiento concurso abreviado 492/2011 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de NATUR MENÚ, S.L., con CIF n.º B85665917 y con domicilio en la Avenida de Menorca, n.º 2, portal 3, 2.º B, Las Rozas (Madrid). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 22 de septiembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso22/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 10/12/2012

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia Que en el procedimiento concursal n.º 492/11 referente al deudor Natur Menú, S.L., con CIF: B-85665917, por auto de fecha 10 de diciembre de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1.º-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Natur Menú, S.L. 2.º-Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.º-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C. 4.º-Se declara disuelta la entidad Natur Menú, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 5.º-Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 6.º-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos. 7.º-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la L.C. Madrid, 10 de diciembre de 2012.- Secretario judicial.

  3. Otro acto concursal23/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridAuto 04/11/2011

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso nº 492/11 por auto de fecha 28/10/11 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Natur Menu, S.L., con C.I.F. B-85665917, con domicilio en Avenida de Menorca, nº 2, portal 3, 2º B, Las Rozas (Madrid). 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º.- El Administrador Concursal es D. Salvador Muñoz-Perea Piñar, con domicilio en Madrid, Avenida General Perón nº 8, 8º B, 28020 Madrid, teléfono 91.579.71.28 El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar desde la presente publicación. Madrid, 4 de noviembre de 2011.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.