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Concurso de acreedores

NAO PROPERTY SL EN LIQUIDACION

CIF B53240230Ver la ficha de la empresa

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121/06/201421/06/2014

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/06/2014
    ⚖️ ALICANTEAuto 26/05/2014

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 26 de mayo de 2014, en el procedimiento con número de autos 379/14-IR y N.IG.03014-66-2-2014-0000874 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor NAO PROPERTY, S.L., con CIF: B-53240230, y domicilio en Jávea (Alicante), Avda. París, n.º 6, C.P. 03730. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.081, de la Sección 8.ª, folio 131, hoja A-46083, inscripción 1.ª Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal la mercantil LOMANA BUREAU ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., con CIF: B-12899662, en su condición de entidad profesional del área jurídica, con domicilio postal en Alicante, calle Mayor, n.º 43, bajo, C.P. 03002 (despacho Zaragoza). Teléfono 964 26 10 20 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley concursal, habiendo designado para que le represente en el ejercicio del cargo a don IGNACIO LÓPEZ LAPUENTE FERRAZ, con DNI: 25460618-D, en calidad de Abogado. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 9 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.