Inicio›Justicia›NANOCAPSULAS, SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
NANOCAPSULAS, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B73726903Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/11/2015 → 14/04/2018
- Procedimiento
- 661/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/04/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 661/2015Auto 11/04/2018
Edicto Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, anuncia: 1.-Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario 661/2015 de Nanocapsulas, S.L., con CIF nº. B-73726903, en el que se ha dictado el día 10/04/2018 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. En Murcia, 11 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso21/11/2015⚖️ MURCIAProc. 661/2015Auto 03/11/2015
D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 661/2015 y NIG 30030 47 1 2015 0001473, se ha dictado, en fecha 3 de noviembre de 2015, auto de declaración de concurso del deudor Nanocápsulas, S.L., con CIF B-73726903, y domicilio en calle Abenarabi, nº 41, escalera 4 1 M murcia. 2º.- Sus facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como administración concursal la sociedad Ab global concursal con domicilio postal en Murcia, Calle Maestro Alonso, nº 6 1 piso 3 escalera Murcia, teléfono 968272525 fax 968270175, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/ Murcia, 5 de noviembre de 2015.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.