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Concurso de acreedores

NAMIKA GLOBAL SL

CIF B88056759Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
315/01/202007/10/2020
Procedimiento
8/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 8/2020Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 09/01/2020

    1.- Se tiene por efectuada por REHABILITACIONES TECNICAS INVER SL con CIF B75134734 la comunicación de que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación u obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio

  2. Conclusión del concurso07/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 8/2020Auto 09/01/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Declaración de concurso15/01/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 8/2020Auto 09/01/2020

    Edicto. Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 8/2020, por Auto dictado en fecha 9 de enero de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Namika Global, S.L., con CIF: B88056759. 2.º Que la mercantil Namika Global, S.L. conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3.º Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co. 4.º Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. 5.º Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso; 6.º Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada. Madrid, 10 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.