Concurso de acreedores
NAGI SA
CIF A28343036Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/11/2020 → 09/10/2024
- Procedimiento
- 848/2020
- Juzgado
- Mercantil - 8 · Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/10/2024⚖️ Mercantil - 8Proc. 848/2020Juez : MARTA GARCIA FERNANDEZAuto 07/10/2024
AUTO DE CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA
- Apertura de liquidación26/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridProc. 848/2020Auto 22/11/2020
EDICTO Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso abreviado número 848/2020, con N.I.G. 28.079.002-2020/0073550 por auto de 22 de noviembre de 2020 se ha declarado en concurso voluntario, y acordada la apertura de liquidación, del deudor NAGI, S.A., con CIF A28343036 calle Torrejón nº 23 de Torrejón de Ardoz 28850. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal designada, Angel Basurto Herrero con domicilio postal en calle Guardia Civil nº 9, 1º E de Burgos 09004, teléfono 947659191, y correo electrónico [email protected], a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 256 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 del TRLC). 5º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 23 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.