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Concurso de acreedores

NACESTRA, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B73838054Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
509/04/201929/04/2021
Procedimiento
101/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso29/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 26/04/2021

    Edicto. Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000101/2019, referente a la concursada Nacestra, S.L.U., con CIF B-73838054, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, por auto de fecha 26 de abril de 2021, se ha acordado lo siguiente: "1.-Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Nacestra SLU. 2.- Archivar definitivamente las actuaciones. 3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición. 6.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2- y el cese de su actuación. 7.- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos. 8.- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 481 Texto Refundido Ley Concursal. Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe." Murcia, 26 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  2. Otro acto concursal03/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 101/2019Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 26/04/2021

    Declaro en CONCURSO DE ACREEDORES a la sociedad GRUPO CANTONET BRETÓN, S.L., con domicilio en calle María de Maeztu nº 146, 5º A, de Madrid, con CIF B-88351333

  3. Otro acto concursal03/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 101/2019Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 26/04/2021

    2.- DECLARAR EL CONCURSO DE ACREEDORES (¿) 4.- SE ABRE LA FASE DE LIQUIDACIÓN, FORMÁNDOSE LA SECCIÓN QUINTA (¿)

  4. Conclusión del concurso03/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 101/2019Juez : AURELIA BELLO FERNANDEZAuto 26/04/2021

    Que en la Sección I de la Declaración de Concurso Abreviado 115/2020, referente al deudor Proitec Contratas SL se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capitulo I del Título IV de la LC.

  5. Declaración de concurso09/04/2019
    ⚖️ MURCIAAuto 02/04/2019

    Edicto Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago Saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 000101 /2019, N.I.G. número 30030 47 1 2019 0000208, seguido en este órgano judicial se han dictado en fecha 2 de abril de 2019 autos de declaración de concurso de mercantil Nacestra, S.L.U., con CIF número B-73838054 y apertura de la liquidación, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Alfonso X el Sabio número 8 (Murcia). 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es don Miguel Ángel Bernal Zamora, Abogado. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Avenida Miguel de Cervantes número 45, Torre Expomurcia 4º A. CP 30009 Murcia. Teléfono y fax 968 208 099. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected]. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 6º.- Declarar disuelta la sociedad Nacestra, S.L.U., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 7º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8º.- Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo de 15 días presente plan de liquidación. 9º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 4 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.