Concurso de acreedores
NABAHIA SL
CIF B92308873Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 20/03/2013 → 15/12/2018
- Procedimiento
- 86/2013 · 05/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso15/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 86/2013Auto 11/12/2018
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia: Que en el concurso n.º 86/2013 (NIG: 2906742M20130000123) de la concursada Nabahia, S.L., con CIF B92308873, se ha dictado auto de fecha 11/12/2018 acordando la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento y acordando la extinción de la referida sociedad. Málaga, 11 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Apertura de liquidación02/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 05/2013Auto 19/05/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 86.05/2013 referente al concursado NABAHIA, S.L., por Auto de fecha 19 de mayo de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1. En el presente procedimiento concursal del concursado NABAHIA, S.L., con CIF B-92308873, se deja sin efecto la fase de convenio acordada por Auto de 15 de abril de 2014 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 21 de julio de 2014, a las 10:45 horas. 2. Desde la fecha de la presente la situación del concursado será la de suspensión de facultades. 3. Se declara disuelta la sociedad concursada, así como el cese de los administradores o liquidadores de la sociedad, sin perjuicio de que continuar con la representación de la sociedad en el concurso y en los incidentes de los que sean partes. 4. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y se deberán convertir a dinero los que consistan en otras prestaciones. 5. Procédase de conformidad con los arts. 148 y ss. de la LC. 6. Se hace saber a las partes que en base al art. 197.4 de la LC se considerará apelación más próxima la que pueda formularse frente a esta resolución. Málaga, 19 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal08/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 86/2013Auto 21/06/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 86/2013 referente al deudor Nabahia, S.L., con NIF B-92308873, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Málaga, 21 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal20/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 86/2013Auto 26/02/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 86/2013, (NIG 2906742M20130000123) por auto de fecha 26 de febrero de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Nabahia, S.L., con NIF B-92308873, domicilio social en Córdoba, calle Doce de Octubre, n.º 1, 2, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra: Don Gregorio Bueno Montesinos, economista, provisto de DNI 25682452-P; que lo hace en nombre y representación de la sociedad Concursalia, S.L.P., con CIF B-93162956, vecino de Málaga y domicilio y dirección postal en Málaga, calle San Lorenzo, n.º 2, 6.ª planta, C.P. 29001, Tfno.: 952 223112, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 5 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.