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Concurso de acreedores

MY BEAUTIFUL POTERRY, S.L

CIF B66356340Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
103/06/201703/06/2017
Procedimiento
234/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso03/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 234/2017Auto 10/04/2017

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso y apertura de liquidación dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto: Concurso abreviado 234/2017 sección: c1. NIG: 0801947120170002113. Fecha del auto de declaración. 10 de abril de 2017. Clase de concurso. Voluntario abreviado. Entidad concursada MY BEAUTIFUL POTERRY, S.L., con b66356340, con domicilio en calle Muntaner, 516-518, local 3, planta baja, 08022 Barcelona. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: A la sociedad HERRERA ADVOCATS INTERLEX, S.L.P., que han designado como persona física a Diego Herrera Giménez, de profesión Abogado. Dirección postal: Vía Augusta, 4, 6.ª, Barcelona, calle Vía Augusta, 4, 6.ª planta, 08006 Barcelona, teléfono 932176362 y fax 934151985. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la oficina judicial, sita en avenida Gran VÍa de les Corts Catalanes, 111, edifici c, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la oficina de tramitación concursal a los órganos mercantiles. Barcelona, 18 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.