InicioJusticiaMUSICAL QUALITIES SL

Concurso de acreedores

MUSICAL QUALITIES SL

CIF B80702608Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/05/201608/11/2023
Procedimiento
951/2015
Juzgado
Mercantil - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso08/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 951/2015Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 07/11/2023

    Conclusión y archivo

  2. Apertura de liquidación05/05/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 951/2015Auto 14/04/2016

    EDICTO Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Consecutivo Necesario Abreviado 951/2015, a instancia del Mediador Concursal don Javier Sánchez Serrano en el que recayó Auto de fecha 14 de abril de 2016, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Consecutivo Necesario que tiene carácter de Abreviado, a la Mercantil "MUSICAL QUALITIES, S.L.", con CIF B-80702608". "Se acuerda la suspensión de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal D. Javier Sánchez Serrano la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al juzgado. Pudiendo hacerse: personalmente; mediante comunicación por correo postal a: C/ Juan Bravo, 20-1.º Dcha., 28006 Madrid; o por correo electrónico: [email protected]" "Se acuerda la apertura de la fase de liquidación". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 22 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.