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Concurso de acreedores
MUÑOZ PLANES SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B96527171Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 26/04/2017 → 09/04/2021
- Procedimiento
- 175/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 175/2017Juez : ANTONIO FUENTES BUJALANCEAuto 11/01/2021
SE DECLARAN PARALIZADAS LAS EJECUCIONES SINGULARES CONTRA EL PATRIMONIO DEL SOLICITANTE HASTA TANTO SE ACUERDE EN RELACION A LA HOMOLOGACION IMPETRADA
- Conclusión del concurso24/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 175/2017Auto 11/01/2021
Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado [CNA] - 175/2017 voluntario, de la deudora Concursada Muñoz Planes SL, con CIF N° B96527171, con domicilio en la Gran Vía Marqués del Turia, 46-2-3, 46005 Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11 de enero de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 11 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso08/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 175/2017Juez : ANTONIO PEDREIRA GONZALEZAuto 11/01/2021
AUTO CONCLUSION CONCURSO Y CESE ADMINISTRADOR CONCURSAL
- Declaración de concurso26/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 175/2017Auto 08/03/2017
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado, y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 175/2017, habiéndose dictado en fecha 8 de marzo de 2017 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez, D. Javier García-Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de Muñoz Planes, S.L., con domicilio en Gran Vía Marques del Turia, 46-2-3, 46005 Valencia y CIF B96527171. Inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 5560, Folio, 101, Hoja V-49341. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./Dª Verónica Selles Francés, con domicilio en la Calle Plaza Ayuntamiento 19-5-G y teléfono 963533748 y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 8 de marzo de 2017.- Letrado de la Admón. de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.