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Concurso de acreedores

MULTICINES LA ESTACION SL

CIF B81726366Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
315/02/201110/06/2025
Procedimiento
582/2010
Juzgado
Mercantil - 4 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso10/06/2025
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 582/2010Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 28/05/2025

    EDICTO

  2. Declaración de concurso17/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 582/2010Juez : JOSEFINA OÑA MARTINAuto 28/05/2025

    Dada cuenta, presentados los textos definitivos del informe del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores, presentados por la administración concursal, únanse a los autos de su razón.

  3. Otro acto concursal15/02/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 582/2010Auto 02/12/2010

    El Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 582/2010, por auto de fecha 2 de diciembre de 2010 se ha declarado en concurso a la deudora "Multicines la Estación, S.L.", con cif B81726366, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 12.155, libro 0 folio 177, seccion 8, hoja M-192020, inscripcion 14. con domiclio en Majadahonda (Madrid), avenida de los Reyes Católicos 2, 2.º-k, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. Segundo.-Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administracion concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la ultima publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletin Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado. Tercero.-Que los acreedores e interesados que desen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC). Madrid, 28 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.