InicioJusticiaMUEBLES MAHE SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

MUEBLES MAHE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B03344991Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
210/02/200927/04/2013
Procedimiento
04/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 04/2013Auto 16/04/2013

    Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente, Anuncio: Que en el concurso abreviado n.º 729/08, seguido en este Órgano Judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Peidró Domenech nombre y representación de Muebles Mahe, S.L., inscrita al tomo 1.423, folio 17, hoja n.º A-12427 con CIF número B-03344991, con domicilio en Muro de Alcoy, polígono Industrial el Pí, calle A, n.º 6 y 8, C.P. 03830, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 16/04/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Muebles Mahe, S.L., inscrita al tomo 1.423, folio 17, hoja n.º A-12427, con CIF número B-03344991, con domicilio en Muro de Alcoy, polígono Industrial el Pí, calle A, n.º 6 y 8, C.P. 03830, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de Muebles Mahe, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 6/03/13. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez, firma de la Secretaria Alicante, 16 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso10/02/2009
    ⚖️ ALICANTE.Auto 12/01/2009

    Don Virginio Sanchez Barberan, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante. Calle Pardo Gimeno 43 Número de Asunto: 729/08-J. Tipo de Concurso: Voluntario Abreviado. Entidad Instante del Concurso: MUEBLES MAHE, S.L. Concursado: MUEBLES MAHE, S.L. con C.I.F.: B-03344991. Representación y Asistencia Técnica: Dª Mercedes Peidro Domenech. Fecha de Presentación de la solicitud: 27 de diciembre 2008. Fecha del auto de declaración: 17 diciembre 2008. Administrador Concursal: Don Pascual Serrano Pérez, titulado mercantil. Tfno. 966670009. Facultades del Concurso: Intervenidas. Constancia de Patrimonio Inmobiliario: No Consta. Llamamiento a lo acreedores: Disponen de un plazo de Quince dias desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaria del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 12 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.